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Título: LEY 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propie

21-06-1990

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Rango: LEY

Título: LEY 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.

N° de Disposición: 3/1990

Fecha Disposición: 21/6/1990

Organo Emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Numero de Boe: 149/1990

Fecha Publicación: 22/6/1990

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Juan Carlos I Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la

siguiente ley:

Preámbulo

La ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la propiedad horizontal,

modificada por la ley 2/1988, de 23 de febrero, en cuanto a la convocatoria de

las juntas, resulta en algunos de sus aspectos poco adecuada a sus destinatarios

cuando estos son minusvalidez; concretamente en la norma primera de su Artículo

16 se establece que los acuerdos de la junta de propietarios que impliquen

aprobación o modificación de reglas contenidas en el titulo constitutivo de la

propiedad o en los estatutos, requieren para su validez, la unanimidad; asimismo, el Artículo 11 de la ley, considera que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración en la estructura o fabrica del edificio o en las cosas comunes afectan al titulo constitutivo, y por ello, deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, es decir a la referida unanimidad contemplada en la norma primera del Artículo 16.

Así pues, cuando estas modificaciones tienen por finalidad facilitar el acceso

y movilidad de los minusválidos en el edificio de la vivienda en que habiten,

por afectar al titulo constitutivo deben someterse al estricto régimen del

Artículo 16.1., y el acuerdo que las permita solo será valido si es aprobado

por unanimidad, sucediendo en la practica, que la simple oposición de un

propietario a la adopción del acuerdo, obstaculiza e impide la voluntad del

resto de propietarios.

Por otra parte, atendiendo a la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración

social de los minusválidos titulo Ix, sección 1., sobre movilidad y barreras arquitectónicas , inspirada toda ella en el

Artículo 49 de la constitución, en la que se reconoce ampliamente la total

integración social de los minusválidos y su completa realización personal, no

podemos olvidar la importante tarea de todos en colaborar al desarrollo del

ejercicio de sus derechos, contribuyendo así a compensar sus deficiencias.

Por todo ello, y para lograr un orden de convivencia presidido por una mayor

justicia, finalidad de la ley, que como virtud moral se sobrepone tanto a la

realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, es necesario

modificar el régimen de validez de los acuerdos adoptados por la junta de

propietarios, siendo suficiente el voto de una mayoría de tres quintos de los

propietarios y no la unanimidad, cuando obedezcan a razones de una adecuada

habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.

Artículo único.

Se modifica el primer párrafo de la norma primera del Artículo 16 de la ley

49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que queda redactado en los

términos que a continuación se expresan:

1. La unanimidad para la validez de los que impliquen aprobación o modificación

de reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad o en los

estatutos. no obstante, cuando tengan por finalidad la supresión de barreras

arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con

minusvalía, bastará el voto de las tres quintas partes del total de los

propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación.>

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se

opongan a lo establecido en la presente ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan

guardar esta ley.

Dada en Madrid a 21 de junio de 1990

Juan Carlos Rey de españa

el Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzáles Márquez

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Pº la Castellana 160, C.P. 28071, Madrid - Tel: 902 446 006

Fuente: Industria, Turismo y Comercio


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I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 (Aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de Julio de 2003)


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (28/07/03)




Por un nuevo paradigma, el Diseño para Todos, hacia la plena igualdad de oportunidades



El Consejo de Ministros aprobó el viernes el Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, un instrumento previsto en la Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad en trámite parlamentario que servirá como medio para garantizar la igualdad de oportunidades de los discapacitados.

Este plan tiene como objetivo principal alcanzar la "accesibilidad universal" de todos los entornos, productos y servicios para superar las barreras que actualmente discriminan a las personas con discapacidad.

El Plan Nacional de Accesibilidad recoge los compromisos del Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad, que se desarrollará en periodos sucesivos de tres años hasta 2012. En el primer periodo, 2004-2006, el Ejecutivo tiene prevista una inversión de 120 millones de euros.

A lo largo del periodo de vigencia del plan, está previsto que entre todas las instituciones públicas y privadas competentes se realice una inversión de unos 626 millones de euros en la ejecución del Plan.

Acceso al texto íntegro del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012

I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 en PDF I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 en PDF
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