Título: LEY 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propie21-06-1990LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Rango: LEY
Título: LEY 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
N° de Disposición: 3/1990
Fecha Disposición: 21/6/1990
Organo Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Numero de Boe: 149/1990
Fecha Publicación: 22/6/1990
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Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
Preámbulo
La ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la propiedad horizontal,
modificada por la ley 2/1988, de 23 de febrero, en cuanto a la convocatoria de
las juntas, resulta en algunos de sus aspectos poco adecuada a sus destinatarios
cuando estos son minusvalidez; concretamente en la norma primera de su Artículo
16 se establece que los acuerdos de la junta de propietarios que impliquen
aprobación o modificación de reglas contenidas en el titulo constitutivo de la
propiedad o en los estatutos, requieren para su validez, la unanimidad; asimismo, el Artículo 11 de la ley, considera que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración en la estructura o fabrica del edificio o en las cosas comunes afectan al titulo constitutivo, y por ello, deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, es decir a la referida unanimidad contemplada en la norma primera del Artículo 16.
Así pues, cuando estas modificaciones tienen por finalidad facilitar el acceso
y movilidad de los minusválidos en el edificio de la vivienda en que habiten,
por afectar al titulo constitutivo deben someterse al estricto régimen del
Artículo 16.1., y el acuerdo que las permita solo será valido si es aprobado
por unanimidad, sucediendo en la practica, que la simple oposición de un
propietario a la adopción del acuerdo, obstaculiza e impide la voluntad del
resto de propietarios.
Por otra parte, atendiendo a la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos titulo Ix, sección 1., sobre movilidad y barreras arquitectónicas , inspirada toda ella en el
Artículo 49 de la constitución, en la que se reconoce ampliamente la total
integración social de los minusválidos y su completa realización personal, no
podemos olvidar la importante tarea de todos en colaborar al desarrollo del
ejercicio de sus derechos, contribuyendo así a compensar sus deficiencias.
Por todo ello, y para lograr un orden de convivencia presidido por una mayor
justicia, finalidad de la ley, que como virtud moral se sobrepone tanto a la
realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, es necesario
modificar el régimen de validez de los acuerdos adoptados por la junta de
propietarios, siendo suficiente el voto de una mayoría de tres quintos de los
propietarios y no la unanimidad, cuando obedezcan a razones de una adecuada
habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda.
Artículo único.
Se modifica el primer párrafo de la norma primera del Artículo 16 de la ley
49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que queda redactado en los
términos que a continuación se expresan:
1. La unanimidad para la validez de los que impliquen aprobación o modificación
de reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad o en los
estatutos. no obstante, cuando tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con
minusvalía, bastará el voto de las tres quintas partes del total de los
propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación.>
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Dada en Madrid a 21 de junio de 1990
Juan Carlos Rey de españa
el Presidente del Gobierno,
Felipe Gonzáles Márquez
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