Exigencia de instalar ascensores en edificios de tres pisos09-10-2009El pleno del Consell Valenciano aprobó un nuevo decreto que obliga a los nuevos edificios residenciales con planta baja y dos pisos disponer de al menos un ascensor siempre y cuando la instalación dé servicio a más de cuatro viviendas de planta baja y tres pisos o en aquellos en los que una persona debía subir más de 12 metros de escalera.
Las nuevas normas también mejoran las condiciones para contar con un segundo ascensor. Hasta el momento, se obliga a construir una segunda instalación cuando la altura del edificio supera los 26 metros y da servicio a más de 28 viviendas.
El decreto establece que a partir de ahora se deberá construir el segundo ascensor a partir de los 23,5 metros de altura y un número de viviendas superior a las 24.
Además la normativa establece exigencias básicas en materia de diseño y calidad y entre las que destacan, principalmente, aquellas destinadas a reforzar cuestiones como la flexibilidad, la sostenibilidad y la accesibilidad.
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